EL HCD APROBÓ LA ORDENANZA 3018 QUE AUTORIZA Y REGLAMENTA DISTINTAS DISCIPLINAS CULTURALES, DEPORTIVAS Y COMERCIALES
En Sesión Especial, el HCD de Lobos aprobó la Ordenanza N° 3018.
Hizo saber que mientras duren la medidas de DSPO dictadas por el gobierno nacional, las actividades sociales, comerciales, industriales, deportivas, culturales y recreativas no prohibidas por el gobierno nacional, y autorizado por la autoridad competente, (como por ejemplo tenis, paddle, golf, pesca, atletismo, ciclismo, entrenamiento de polo, talleres individuales de música, danza, plástica e idioma), podrán realizarse siempre y cuando se respeten las condiciones dispuestas.
Se requiere mantener una distancia mínima de DOS (2) metros entre personas, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades.
Asimismo, las actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, deben poseer un procolo que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su capacidad.
Las actividades deportivas, artísticas y sociales, deberán dar cumplimiento a las reglas de conducta previstas anteriormente y siempre que no impliquen una concurrencia superior a DIEZ (10) personas.
En lugares cerrados, se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera) a UNA (1) persona cada DOS COMA VEINTICINCO (2,25) metros cuadrados de espacio circulables.
El D.E.M. podrá dejar sin efecto las autorizaciones que se hubieren otorgado, en caso de que se modificaran los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos.