DECRETOS DE LA MUNICIPALIDAD DE LOBOS NROS. 379 Y 380 CON FECHA DEL 16 DE MARZO 2020

Por Infolobos marzo 16, 2020 17:27 Volver a la Home

DECRETO 379/2020

Lobos, 16 de marzo de 2020

VISTO:
La necesidad de establecer medidas preventivas ante la declaración de pandemia del
“CORONAVIRUS”; y

CONSIDERANDO:
Que el nuevo Coronavirus (COVID-19) se propaga aceleradamente a nivel
mundial, existiendo numerosos países con casos confirmados.
Que la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) lo declaró una pandemia de

carácter mundial.

127/2020.

Que ya se han constatados casos en nuestro País.

Que el Gobierno Provincia en fecha 10 de marzo del corriente dictó el Decreto

Que en fecha posterior, 12 de marzo del corriente, se dictaron las Resoluciones

81/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, Resolución 394/2020 del Ministerio de Salud y Resolución 393/2020 del MINISTERIO DE SALUD.

Que el día 12 de marzo del corriente el gobierno provincial dictó decreto Nº132/2020 que declara la emergencia sanitaria en la provincia de Buenos Aires por un plazo de 180 días y establece medidas tendientes a contrarestar la propagación del virus.

Que los Decretos 127/2020 y 132/2020 invita a los Municipios de la provincia de Buenos Aires a adherir a los términos de tales decretos o adoptar medidas de idéntico tenor.

Que asimismo el gobierno nacional dictó DNU 260/2020 en consonancia con las políticas tendiente a evitar la propagación del virus.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dictó la Resolución N° 3 de fecha 13 de marzo de 2020 mediante la cual instruyó a cada una de las entidades que integran el Sector Público Nacional, conforme el Artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, para la inmediata aplicación de las recomendaciones elaboradas por los organismos técnicos competentes del MINISTERIO DE SALUD para la prevención del COVID19.

Que asimismo en el artículo 60 de la O R D E N A N Z A N º 2789 ESTATUTO PARA EL PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LOBOS se dispone la facultad de conceder licencias especiales.

Que resulta necesario en el marco de la emergencia sanitaria declarada, y con criterio semejante a las decisiones de carácter nacional y provincial, establecer medidas concretas propias de nuestro Municipio.

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Conceder licencia especial (cfr. art. 60 ord. 2789) a los agentes municipales de planta permanente y/o transitoria comprendidos en alguno de los siguientes grupos de riesgo y poblaciones vulnerables y, conforme con las recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD:

a. Mayores de 60 años

b. Embarazadas en cualquier trimestre.

c. Grupos de riesgo:

i. Enfermedades respiratorias crónica: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma;

ii. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas;

iii. Inmunodeficiencias congénitas o adquiridas (no oncohematológica): VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable) o pacientes con VIH con presencia de comorbilidades independientemente del status inmunológico, utilización de medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días), inmunodeficiencia congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave;

iv. Pacientes oncohematológicos y trasplantados: tumor de órgano sólido en tratamiento, enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos;

v. Obesos mórbidos (con índice de masa corporal > a 40);

vi. Diabéticos;

vii. Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

Mientras subsista la recomendación de la autoridad sanitaria, o exista prescripción médica según corresponda, la medida se concede con goce íntegro de haberes. Asimismo, las presentes indicaciones
de licenciamiento son dinámicas y

podrán ser modificadas según la variación del contexto epidemiológico.

ARTICULO 2º: El presente decreto tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2020, pudiendo este DEM prorrogar el mismo de mantenerse la situación actual y/o ante la presencia de eventos de riesgo epidemiológico.

ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO Nº: 379/2020


DECRETO Nro. 380/2020

Lobos, 16 de marzo de 2020

VISTO:
La necesidad de establecer medidas preventivas ante la declaración de pandemia del “CORONAVIRUS”; y

CONSIDERANDO:

Que el nuevo Coronavirus (COVID-19) se propaga aceleradamente a nivel mundial, existiendo numerosos países con casos confirmados.

Que la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) lo declaró una pandemia de carácter mundial. Que ya se han constatados casos en nuestro País.

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 260-2020, el Poder Ejecutivo Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID- 19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.

Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario implementar acciones y políticas excepcionales para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por el Gobierno Nacional.

Que en el sentido expuesto en el considerando precedente, deviene necesario que las áreas de atención al público del Municipio de Lobos, cuenten con un esquema que regule la asistencia presencial a fin de evitar aglomeración de personas, para mitigar la propagación del coronavirus COVID-19.

Que asimismo, se adoptarán medidas tendientes a fortalecer el resguardo de los grupos de riesgo, garantizando el ejercicio de sus derechos en el marco sanitario existente.

Que en el presente contexto, y con iguales fines, se implementarán acciones tendientes a resguardar las condiciones de seguridad e higiene de los trabajadores y trabajadoras de este Organismo.

Que resulta necesario en el marco de la emergencia sanitaria declarada, y con criterio semejante a las

decisiones de carácter nacional, establecer medidas concretas propias de nuestro Municipio.

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones D E C R E T A

ARTÍCULO 1°: Establécese que, a partir del día de la fecha y hasta el día 31 de marzo de 2020, se restringirá la atención al público en todas las dependencias del Municipio de Lobos a la que resulte indispensable, urgente y/o necesaria. En su caso, para la atención al público, se resguardarán las medidas de prevención pertinentes, entre ellas, distancia de 1,5 mts entres personas y suministro de los correspondiente elementos de desinfección. Todo ello, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación al coronavirus COVID-19, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.

ARTÍCULO 2°: Delégase en los Secretarios y/o Directores del Departamento Ejecutivo Municipal el establecimiento de los procedimientos que resulten necesarios para determinar el carácter de atención al público indispensable, urgente y/o necesaria, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Decreto. A dichos efectos, podrán establecerse, canales de atención al público mediante vía telefónica y/o virtual, como asimismo, demarcación de áreas para garantizar el adecuado distanciamiento de los vecinos que concurran a las diferentes dependencias municipales.-

ARTÍCULO 3°: El presente decreto tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2020, pudiendo este DEM prorrogar el mismo de mantenerse la situación actual y/o ante la presencia de eventos de riesgo epidemiológico.

ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO Nº: 380/2020

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